Desalojo de okupas
Qué hacer si te okupan la casa: guía paso a paso (2026)
Te han okupado la casa: qué hacer en las primeras horas, qué pruebas reunir, cómo denunciar y qué vías legales tienes para recuperar tu vivienda.

Descubrir que alguien ha entrado en tu casa y se ha quedado a vivir en ella es una de las situaciones más angustiosas que puede vivir un propietario. La buena noticia es que la ley te da herramientas para recuperarla. La mala, que lo que hagas en las primeras horas puede acelerar mucho el proceso o complicarlo.
En esta guía te explicamos, paso a paso, qué hacer si te okupan la casa en 2026: cómo saber qué tipo de ocupación es, a quién avisar, qué pruebas reunir, cómo denunciar y qué errores evitar para no acabar tú con un problema legal.
Si ya estás en esta situación y necesitas ayuda, en nuestro servicio de desocupación de viviendas te acompañamos desde el primer momento.
En resumen:
- Si ocupan tu vivienda habitual o tu segunda residencia, llama a la policía de inmediato: cuanto antes actúes, más fácil es que puedan desalojar sin esperar a un juez.
- Si ocupan una vivienda vacía o un local, necesitarás una orden judicial, pero desde abril de 2025 el caso puede tramitarse por juicio rápido.
- Nunca cortes los suministros, cambies la cerradura ni entres por la fuerza: puedes cometer un delito.
Paso 1: identifica qué tipo de ocupación es
Lo primero es saber si lo que han ocupado es tu morada o un inmueble que no constituye morada. De esa diferencia depende el delito, la rapidez con la que puede actuar la policía y el camino judicial.
- Allanamiento de morada (art. 202 del Código Penal). Ocurre cuando entran en la vivienda en la que vives, ya sea tu residencia habitual o tu segunda residencia, aunque solo la uses en verano o algunos fines de semana. Se castiga con prisión de seis meses a dos años, y de uno a cuatro años si hay violencia o intimidación.
- Usurpación (art. 245 del Código Penal). Ocurre cuando ocupan un inmueble que no es la morada de nadie: una vivienda vacía, un piso heredado sin usar, una casa en venta, un local o una nave. Si no hay violencia, se castiga con multa de tres a seis meses.
Si tienes dudas sobre en qué caso estás, te lo explicamos con más detalle en nuestro artículo sobre las diferencias entre allanamiento de morada y usurpación.
Paso 2: avisa a la policía cuanto antes
Llama al 091 (Policía Nacional), al 062 (Guardia Civil) o al 112 en cuanto detectes la ocupación. No esperes a hablar con los ocupantes ni a consultar con nadie: el tiempo juega en tu contra.
Cuando la policía sorprende la ocupación en el momento o poco después (lo que se conoce como flagrancia), puede intervenir sin esperar a una orden judicial. En el caso de tu morada, la actuación inmediata es más sencilla porque se protege tu domicilio.
Seguramente has oído que hay un plazo de 48 horas para echar a los okupas. Ese plazo no aparece en ninguna ley. Es una referencia práctica: cuanto más tiempo pasa, más difícil es acreditar que la ocupación es reciente y más probable es que haga falta un juez.
Paso 3: reúne pruebas de que la casa es tuya
Tanto si la policía actúa en el momento como si el caso acaba en el juzgado, necesitarás demostrar que eres el propietario o el poseedor legítimo y desde cuándo está ocupada la vivienda. Prepara:
- Escritura de propiedad o nota simple del Registro de la Propiedad.
- Recibos recientes de luz, agua, gas, IBI o comunidad a tu nombre.
- Certificado de empadronamiento, si es tu vivienda habitual.
- Fotos o vídeos del estado de la vivienda y de la entrada forzada, si la hay.
- Avisos de tu alarma, grabaciones de cámaras o mensajes de vecinos que indiquen cuándo entraron.
- Datos de testigos: vecinos, conserje, administrador de la finca.
Paso 4: presenta la denuncia
Si la policía no puede desalojar en el momento, presenta denuncia en comisaría o en el juzgado de guardia. Aporta toda la documentación del paso anterior y pide expresamente que se solicite el desalojo como medida cautelar.
Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 permite que los delitos de allanamiento de morada y de usurpación se tramiten por el procedimiento de juicio rápido, siempre que se cumplan sus requisitos, entre ellos que el caso se inicie con un atestado policial. Es un avance importante, porque antes estos casos podían alargarse durante meses o años. Eso sí, la ley no fija un plazo concreto en horas o días para el desalojo: los tiempos reales dependen de cada caso y de cada juzgado.
Paso 5: valora también la vía civil
Además de la vía penal, puedes recuperar la posesión de tu vivienda por la vía civil. Las dos opciones más habituales son:
- El desahucio exprés (art. 250.1.4.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Lo pueden usar las personas físicas propietarias, las entidades sin ánimo de lucro y las entidades públicas propietarias de vivienda social. El juzgado requiere a los ocupantes para que, en un plazo de cinco días, presenten un título que justifique que pueden estar allí. Si no lo hacen, el juez puede ordenar la entrega de la vivienda.
- El desahucio por precario. Se utiliza cuando alguien ocupa un inmueble sin título y sin pagar renta. Es la vía habitual para empresas y otros propietarios que no pueden usar el desahucio exprés.
En ambos casos necesitas abogado y procurador. Un profesional te ayudará a decidir si conviene la vía penal, la civil o las dos a la vez.
Lo que no debes hacer nunca
Es comprensible querer resolverlo por tu cuenta, pero algunas reacciones habituales pueden convertirte a ti en denunciado y retrasar la recuperación de tu casa:
- Cortar la luz, el agua o el gas. Los tribunales pueden considerarlo un delito de coacciones.
- Cambiar la cerradura o entrar por la fuerza cuando los ocupantes están dentro o han salido un momento. Puede ser un delito de realización arbitraria del propio derecho, aunque la casa sea tuya.
- Amenazar o intimidar a los ocupantes, o encargar a terceros que lo hagan.
- Retirar o tirar sus pertenencias.
- Llegar a acuerdos de palabra o pagar sin asesoramiento. Una negociación puede ser una vía legítima, pero tiene que hacerse con garantías y dejar constancia por escrito.
Si prefieres explorar una salida negociada, hazlo con garantías: nuestro servicio de mediación con ocupas busca una salida voluntaria y por escrito.
¿Y si los ocupantes alegan vulnerabilidad?
Si en la vivienda hay menores, personas dependientes o familias sin recursos, el juzgado puede comunicarlo a los servicios sociales antes del desalojo. En algunos procedimientos civiles, sobre todo cuando la vivienda es la residencia habitual de los ocupantes, esto puede suspender o retrasar el lanzamiento.
La vulnerabilidad no da derecho a quedarse en una casa ajena, pero sí puede alargar los plazos. Por eso es importante que un profesional valore tu caso desde el principio y elija la vía adecuada.
¿Cuánto se tarda en recuperar la casa?
No hay una respuesta única. Estos son los escenarios más habituales:
Desliza para ver más →
| Situación | Vía | Plazo orientativo |
|---|---|---|
| Ocupación de tu morada detectada en el momento | Actuación policial inmediata | Horas |
| Ocupación ya consolidada (morada o inmueble vacío) | Denuncia penal, posible juicio rápido | Semanas o meses, según el juzgado |
| Recuperación por la vía civil | Desahucio exprés o por precario | Varios meses |
Estos plazos son orientativos. La carga de trabajo del juzgado, la oposición de los ocupantes o una situación de vulnerabilidad pueden alargarlos.
Preguntas frecuentes
¿Me han okupado la casa y la policía no actúa, qué hago?
Pide que conste tu aviso y presenta denuncia cuanto antes con toda la documentación. Si la policía no puede desalojar en el momento, el desalojo tendrá que ordenarlo un juez, por la vía penal o la civil.
¿Puedo entrar en mi casa si los okupas no están dentro?
No es recomendable hacerlo por tu cuenta. Aunque la vivienda sea tuya, si los ocupantes ya están instalados, recuperarla por la fuerza puede tener consecuencias penales para ti. Consulta antes con un profesional.
¿Sirve de algo tener alarma?
Sí. Una alarma conectada permite detectar la entrada en el momento y avisar a la policía mientras la ocupación es flagrante, que es cuando más fácil resulta el desalojo inmediato.
¿La ley antiokupas permite echar a los okupas en 24 o 48 horas?
No. La ley en vigor permite tramitar estos delitos por juicio rápido, pero no fija un plazo de desalojo en horas. En el Congreso se tramitan propuestas que plantean plazos de 24 o 48 horas, pero a fecha de esta publicación no están aprobadas.
Recupera tu vivienda con ayuda profesional
Cada ocupación es distinta y elegir bien la vía desde el primer día ahorra meses. En FS Desokupas te asesoramos y te acompañamos en todo el proceso, siempre dentro de la legalidad. Cuéntanos tu caso.
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico de un abogado.



