Desalojo de okupas
Ley antiokupas 2026: qué cambió con la LO 1/2025 y qué no
Qué cambió con la ley antiokupas (LO 1/2025), qué sigue igual, por qué no existe el desalojo en 48 horas y qué propuestas se tramitan en el Congreso.

Desde abril de 2025 se habla de la "nueva ley antiokupas" como si hubiera resuelto el problema de la okupación en España. En realidad, la norma que se conoce con ese nombre no es una ley específica sobre okupas, sino una reforma procesal incluida en una ley mucho más amplia sobre la eficiencia de la justicia.
Esa reforma sí trajo un cambio importante: los casos de okupación pueden tramitarse por juicio rápido. Pero también se han extendido muchas ideas que no son ciertas, como que ahora se puede desalojar a un okupa en 48 horas.
En este artículo te explicamos qué cambió realmente con la Ley Orgánica 1/2025, qué sigue exactamente igual y qué propuestas se están debatiendo en el Congreso en 2026.
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Qué es la ley antiokupas
Lo que popularmente se llama ley antiokupas es la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Entró en vigor el 3 de abril de 2025 y reforma, entre muchas otras cosas, la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El cambio que afecta a la okupación está en el artículo 795 de esa ley, que recoge la lista cerrada de delitos que pueden tramitarse por el procedimiento de juicio rápido. La reforma añadió dos nuevos supuestos:
- El allanamiento de morada del artículo 202 del Código Penal, que se produce cuando ocupan tu vivienda habitual o tu segunda residencia.
- La usurpación del artículo 245 del Código Penal, que se produce cuando ocupan un inmueble que no es morada: una vivienda vacía, un local o una nave.
Qué cambió con la LO 1/2025
Los casos de okupación pueden ir por juicio rápido
Antes de la reforma, la mayoría de estas denuncias seguían un procedimiento penal ordinario, que podía alargarse durante meses o incluso años. Ahora pueden tramitarse por juicio rápido, un procedimiento con plazos muy cortos en el que la instrucción se hace en el juzgado de guardia.
En medios y webs se repite que el juicio debe celebrarse en un máximo de 15 días. Es una referencia orientativa del procedimiento, no una garantía: los plazos reales dependen de cada juzgado y de las circunstancias del caso.
Tiene que cumplir unos requisitos
No todas las okupaciones van automáticamente por juicio rápido. El caso tiene que cumplir las condiciones del artículo 795, entre ellas que el procedimiento se inicie con un atestado policial. Por eso es tan importante avisar a la policía en cuanto detectes la ocupación y presentar la denuncia con toda la documentación.
La Fiscalía General del Estado aprobó en junio de 2025 una circular (la Circular 1/2025) con criterios para aplicar la reforma en estos delitos, lo que ayuda a que fiscales y juzgados actúen de forma más homogénea.
Cambios en la vía civil: el intento de acuerdo previo
La misma ley introdujo otro cambio que afecta a muchos propietarios: para presentar ciertas demandas civiles, como un desahucio por impago de alquiler, ahora es obligatorio intentar antes un acuerdo extrajudicial mediante alguno de los llamados medios adecuados de solución de controversias (MASC), como la mediación, la conciliación o una oferta vinculante confidencial.
Qué no cambió
No existe un desalojo en 48 horas
La reforma no menciona ningún plazo en horas para desalojar. La idea de las 48 horas viene de la práctica policial: si la policía sorprende la ocupación en el momento o poco después, puede actuar sin orden judicial porque el delito es flagrante. Esa posibilidad ya existía antes de 2025 y no la ha cambiado esta ley.
Las penas son las mismas
La LO 1/2025 es una reforma procesal: cambia cómo se tramitan los casos, no cómo se castigan. Las penas siguen siendo las del Código Penal:
- Allanamiento de morada: prisión de seis meses a dos años, o de uno a cuatro años con violencia o intimidación.
- Usurpación sin violencia: multa de tres a seis meses.
Los inquiokupas quedan fuera
El juicio rápido solo se aplica cuando hay delito, es decir, cuando alguien entra en un inmueble sin ningún título. El inquilino que deja de pagar el alquiler o que no se va al terminar el contrato no comete allanamiento ni usurpación, porque entró con un contrato legal. Su caso se resuelve por la vía civil, con un desahucio por impago o por fin de contrato.
Si tu problema es un inquilino que no paga o no se va, consulta nuestro servicio de desalojo de inquiokupas.
La vulnerabilidad sigue pesando
Cuando los ocupantes son personas vulnerables o hay menores, los juzgados pueden pedir informes a los servicios sociales y, en algunos procedimientos civiles, suspender temporalmente el lanzamiento. La LO 1/2025 no ha cambiado ese régimen.
Qué se está debatiendo en 2026
La okupación sigue en la agenda política y en el Congreso hay propuestas para ir más allá de la reforma de 2025:
- Proposición de ley del PP contra la ocupación ilegal. El Congreso la tomó en consideración el 19 de mayo de 2026. Plantea que, una vez iniciado el procedimiento, se requiera a los ocupantes para que se vayan o acrediten un título en un máximo de 24 horas, impedir que los okupas se empadronen, endurecer las penas y permitir al propietario cortar los suministros.
- Proposición de ley de Junts. El Congreso acordó tramitarla en marzo de 2025 y plantea desalojos en un plazo máximo de 48 horas.
A fecha de publicación de este artículo, ninguna de las dos está aprobada, así que no se aplican. Actualizaremos este artículo si cambia la situación.
Antes y después de la reforma
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| Aspecto | Antes de abril de 2025 | Con la LO 1/2025 |
|---|---|---|
| Procedimiento penal | Ordinario, podía durar meses o años | Puede ir por juicio rápido si se cumplen los requisitos |
| Actuación policial en flagrancia | Posible | Igual, sin cambios |
| Penas | Arts. 202 y 245 del Código Penal | Las mismas |
| Inquiokupas | Vía civil | Vía civil, ahora con intento de acuerdo previo obligatorio |
| Plazo fijo de desalojo | No existía | Sigue sin existir |
Preguntas frecuentes
¿Existe una nueva ley antiokupas en 2026?
No. La norma en vigor sigue siendo la LO 1/2025. Las propuestas de 2026 están en tramitación y no se aplican hasta que se aprueben y se publiquen en el BOE.
¿La ley antiokupas me protege si mi inquilino no paga?
No. El impago del alquiler no es un delito de okupación y se resuelve por la vía civil, con un desahucio por impago.
¿Qué tengo que hacer para que mi caso vaya por juicio rápido?
Avisar a la policía en cuanto detectes la ocupación, para que haya atestado, y presentar la denuncia con pruebas de que eres el propietario y de cuándo entraron. Si quieres el paso a paso completo, consulta nuestra guía sobre qué hacer si te okupan la casa.
Te ayudamos a elegir la vía adecuada
La reforma ha abierto una vía más rápida, pero aprovecharla depende de actuar bien desde el principio. En FS Desokupas te asesoramos para que sepas qué opción encaja con tu caso y cómo recuperar tu inmueble cuanto antes.
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico de un abogado.



