Desalojo de okupas

Allanamiento de morada vs. usurpación: diferencias y por qué importan

Diferencias entre allanamiento de morada y usurpación: qué inmuebles protege cada delito, qué penas tienen y cómo cambia la forma de recuperar tu casa.

2 nov 20266 min de lectura
Propietario hablando por teléfono en la puerta de su vivienda habitual, frente a un inmueble vacío con un cartel de okupado

Cuando se habla de okupas, se suele meter todo en el mismo saco. Pero para la ley no es lo mismo que alguien entre en la casa en la que vives que en un piso vacío que tienes en venta. En el primer caso se comete un allanamiento de morada; en el segundo, una usurpación.

La diferencia no es un tecnicismo. Determina la pena, la rapidez con la que puede actuar la policía y el camino que tendrás que seguir para recuperar tu inmueble. Te lo explicamos con ejemplos y una tabla comparativa.

Si tienes dudas sobre tu caso concreto, nuestro servicio de asesoramiento legal te ayuda a identificarlo.

Qué es el allanamiento de morada

El allanamiento de morada está regulado en el artículo 202 del Código Penal. Lo comete quien, sin vivir en ella, entra en la morada de otra persona o se mantiene en ella contra la voluntad de quien vive allí.

La clave está en el concepto de morada: el espacio donde una persona desarrolla su vida privada, aunque no esté allí de forma permanente. Incluye:

  • Tu vivienda habitual.
  • Tu segunda residencia, aunque solo la uses en vacaciones o algunos fines de semana.
  • Una habitación de hotel o una caravana en la que estés alojado.

Lo que se protege es la intimidad y la inviolabilidad del domicilio, un derecho recogido en la Constitución. Por eso las penas son más altas:

  • Prisión de seis meses a dos años.
  • Prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses si hay violencia o intimidación.

Qué es la usurpación

La usurpación está regulada en el artículo 245 del Código Penal. Se comete cuando alguien ocupa un inmueble, vivienda o edificio ajeno que no constituye morada, o se mantiene en él contra la voluntad de su titular.

Es el caso típico de la vivienda vacía: un piso heredado que nadie usa, una casa en venta o en reforma, una vivienda de un banco o de un fondo, un local o una nave. Aquí lo que se protege es el patrimonio, no la intimidad.

Las penas son menores:

  • Multa de tres a seis meses si la ocupación es pacífica, sin violencia ni intimidación. Es un delito leve.
  • Prisión de uno a dos años si se ocupa con violencia o intimidación en las personas, además de las penas por la violencia ejercida.

Tabla comparativa

Desliza para ver más →

AspectoAllanamiento de moradaUsurpación
Artículo del Código Penal202245
Tipo de inmuebleMorada: vivienda habitual o segunda residenciaInmueble que no es morada: vivienda vacía, local, nave
Qué se protegeLa intimidad y el domicilioEl patrimonio
Pena sin violenciaPrisión de 6 meses a 2 añosMulta de 3 a 6 meses
Pena con violencia o intimidaciónPrisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 mesesPrisión de 1 a 2 años
Actuación policialMás sencilla y rápida, se protege tu domicilioInmediata solo si se sorprende en el momento; si no, orden judicial
Juicio rápido (desde abril de 2025)Sí, si se cumplen los requisitosSí, si se cumplen los requisitos

Por qué importa la diferencia en la práctica

La rapidez de la policía

Cuando ocupan tu morada, la policía puede actuar de inmediato para proteger tu domicilio. En un inmueble vacío, en cambio, solo puede desalojar sin orden judicial si sorprende la ocupación en el momento o poco después. Si los ocupantes ya están instalados, tendrás que esperar a que lo ordene un juez.

Si tu inmueble ya está ocupado, en nuestro servicio de desocupación de viviendas te explicamos cómo actuar en cada caso.

Lo que tienes que demostrar

En un allanamiento tendrás que acreditar que la vivienda es tu morada: empadronamiento, recibos de suministros con consumo, muebles y enseres personales, testigos que confirmen que vives allí o que la usas como segunda residencia. En una usurpación, basta con acreditar que eres el propietario o el poseedor legítimo y que no has dado permiso a los ocupantes.

La vía para recuperar el inmueble

Desde abril de 2025, los dos delitos pueden tramitarse por juicio rápido si se cumplen los requisitos de la ley. Aun así, en las usurpaciones de inmuebles vacíos es habitual combinar la denuncia penal con una demanda civil, como el desahucio exprés o el desahucio por precario.

Casos dudosos

No siempre está claro si un inmueble es morada. Estos son algunos casos frecuentes:

  • Una casa de veraneo que solo usas en verano. En general se considera morada, porque es tu segunda residencia aunque no estés allí todo el año.
  • Un piso heredado con muebles que nadie usa. Suele tratarse como usurpación, salvo que alguien lo use realmente como vivienda.
  • Una vivienda que acabas de comprar y estás reformando. Si todavía no vives allí, lo más probable es que se trate como usurpación.
  • Un piso en alquiler entre dos inquilinos. Mientras está vacío, no es la morada de nadie, así que también suele ser usurpación.

En todos estos casos, cuanto mejor documentes el uso que haces del inmueble, más fácil será que se reconozca como morada.

Preguntas frecuentes

¿Ocupar una vivienda vacía es delito?

Sí. Es un delito de usurpación del artículo 245 del Código Penal. Si la ocupación es pacífica, se castiga con multa de tres a seis meses.

¿Qué es peor, allanamiento o usurpación?

El allanamiento de morada es más grave, porque afecta al domicilio de una persona. Por eso tiene pena de prisión, mientras que la usurpación pacífica se castiga con multa.

¿Mi segunda residencia cuenta como morada?

En general, sí. Aunque no vivas allí todo el año, si la usas como vivienda de forma periódica se considera morada y su ocupación es un allanamiento.

¿Qué hago si me ocupan un piso vacío?

Avisa a la policía en cuanto lo detectes, reúne pruebas de que eres el propietario y presenta denuncia. Lo explicamos paso a paso en nuestra guía sobre qué hacer si te okupan la casa.

Te ayudamos a valorar tu caso

Saber si tu caso es un allanamiento o una usurpación es el primer paso para elegir bien la estrategia. En FS Desokupas analizamos tu situación y te ayudamos a decidir la vía más rápida para recuperar tu inmueble.

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico de un abogado.

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